• Caja Rural de Extremadura

    ¿Qué es MiFID?

    Novedades - Bosque de pinos con un cielo azul

La MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a la forma en que las entidades de crédito o empresas de inversión informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes. Esta directiva está vigente desde el 1 de noviembre de 2007.

MiFID II, es la Directiva 2014/65, que se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID y su entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.

¿Cuáles son los objetivos de MiFID II?

  • Reforzar la protección y transparencia al inversor y las normas de conducta, así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

  • Introducir un marco regulatorio común que unifique los servicios financieros en los países de la Unión Europea

  • Aumentar la transparencia y la supervisión de los mercados financieros y velar por el correcto funcionamiento de los mercados en la formación de precios.

  • Regular el comportamiento de las entidades financieras, incrementando la competencia entre las mismas.

Principales servicios de inversión

  • Venta asesorada, consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, basadas en sus circunstancias personales (situación financiera, perfil de riesgo, conocimiento o experiencia en instrumentos financieros, objetivos de inversión).

  • Venta no asesorada (comercialización), consistente en la ejecución y tramitación de órdenes por cuenta de clientes sobre productos de inversión. Caja Rural solo le ofrecerá los instrumentos financieros que considere adecuados para usted. Cuando usted solicite bajo su propia iniciativa la contratación de un instrumento financiero no complejo Caja Rural no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia.

  • Gestión discrecional de carteras: la entidad gestiona sus inversiones con arreglo al mandato conferido por el cliente que se recoge en un contrato de gestión de cartera específico.

¿A qué productos se aplica?

  • Renta Variable

  • Renta Fija.

  • Instrumentos del Mercado Monetario.

  • Instituciones de Inversión Colectiva, entre ellos los Fondos de Inversión.

  • Derivados en Mercados Organizados y OTC (derivados no cotizados en mercados organizados.

  • Productos estructurados o referenciados.

  • Otros valores y activos financieros híbridos.

No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la MIFID distingue entre dos tipos de productos que se clasificarán en función de su complejidad y de conformidad con la legislación aplicable en cada momento: producto complejo y producto no complejo.

No quedarían afectados por la MIFID, entre otros, los siguientes productos:

  • Cuentas corrientes

  • Libretas de ahorro a la vista

  • Imposiciones a plazo fijo

  • Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado

  • Planes de pensiones

  • Seguros de ahorro (P2000, PVI, Unit Linked…)

  • Medios de pago

¿Cómo se adapta el producto al cliente?

La MiFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá realizar el cliente.

1. Test de idoneidad

Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera. Este test se realizará, en todo caso, cuando exista asesoramiento en materia de inversión (mediante contrato).

No obstante lo anterior para determinadas contrataciones de instrumentos financieros y de manera puntual, Caja Rural también evaluará los conocimientos y experiencia del cliente, sus objetivos de inversión y su capacidad financiera.

2. Test de conveniencia

Evalúa los conocimientos y experiencia del cliente sobre el instrumento que se dispone a contratar. Aplica cuando se trata de un producto complejo y la iniciativa de contratación reside en el cliente o cuando, en el caso de los productos no complejos, el cliente indica que la iniciativa de la operación es de Caja Rural.

¿Quiénes se benefician de MiFID?

MiFID establece una serie de normas de conducta a aplicar en la relación con los clientes en función del tipo de servicio prestado, el tipo de producto y la clasificación otorgada a los mismos.

Caja Rural cuenta con medidas de protección que se ajustan a la normativa MiFID y que se pueden apreciar tanto antes como después de contratar determinados productos y servicios de inversión.

Antes de invertir:

A. Se clasifica al cliente en función de 3 categorías que ordenadas de mayor a menor nivel de protección, son:

  • Minorista: particulares, PYMES.

  • Profesional: grandes empresas, inversores institucionales...

  • Contraparte Elegible: bancos, cajas, entidades reguladas...

Caja Rural asigna a cada cliente inversor una categoría que podrá ser modificada por el cliente a su solicitud, en su oficina habitual, si se dan los requisitos establecidos por la Norma.

No obstante, un cambio de clasificación a una categoría que presuponga un mayor nivel de conocimientos y experiencia financiera podría implicar limitaciones en cuanto a la protección como cliente para la prestación de servicios de inversión por parte de Caja Rural.

B. Se solicita al cliente determinada información, a través de los denominados test de conveniencia y test de Idoneidad, según el servicio de inversión que se le vaya a prestar, para evaluar si los productos son convenientes según sus conocimientos y experiencia (comercialización de productos) o adecuados para su perfil inversor (asesoramiento y gestión discrecional de carteras}

C. Se facilita información al cliente que le permita comprender la naturaleza y riesgos de los productos y servicios de inversión, ayudándole a tomar sus decisiones.

Durante y después de la inversión:

A. Mediante la correcta documentación de las operaciones que se realicen.

B. Con una gestión de las ordenes de los clientes rápida y ágil, mediante los distintos canales que la Caja pone a disposición de los clientes.

C. Aplicando su política de ejecución de órdenes o mejor ejecución y la confirmación posterior de cada operación.

D. Remitiendo a sus clientes información periódica sobre sus inversiones.

  • Informes de inversión: recibirá la evolución de sus productos de ahorro e inversión y los cambios en sus posiciones en el periodo de referencia.

  • La Caja le remitirá información, al menos una vez al año, sobre los costes que haya tenido en relación con los productos y servicios prestados.

E. La entidad le requerirá la actualización de los test de evaluación con la periodicidad que la norma exija.

¿Qué nuevos aspectos de protección al inversor establece MiFID II?

  1. Formación de los empleados: los empleados, que informen o asesoren sobre inversiones, deben poseer conocimientos y experiencia adecuados, siendo obligación de las entidades financieras acreditar sus conocimientos para informar o asesorar sobre productos de inversión.

  2. Evaluación de la idoneidad: MiFID II refuerza determinados aspectos del test de idoneidad. En concreto, se obtendrá mayor información sobre la capacidad de soportar pérdidas (en el ámbito de la situación financiera) y la tolerancia al riesgo del cliente (en el ámbito de los objetivos de inversión) con el fin de ajustar todavía mejor las recomendaciones a las necesidades del cliente.

  3. Definición del mercado objetivo: las entidades financieras deben disponer de un procedimiento para aprobar y revisar sus productos o servicios y, además, determinar la categoría de clientes a quienes se ofrecen.

  4.  Información al cliente: se debe informar a los clientes detalladamente de las características de los productos y servicios de inversión, antes de ofrecerlos, especialmente sus riesgos, costes y gastos asociados. Asimismo, se ven incrementados los requisitos de información posteriores a la contratación.

  5. Cobro de incentivos: se restringen los supuestos que permiten el cobro de incentivos de terceros por parte de las entidades financieras, siendo un requisito necesario para el cobro que se incremente la calidad del servicio ofrecido al cliente. Asimismo, se proporcionará al cliente información detallada de todos los incentivos que percibe la entidad.

  6. Identificación y gestión de los posibles conflictos de interés: se refuerzan las políticas de identificación, gestión y prevención de los conflictos de interés.

Otra información de interés

Política de ejecución

Describe las medidas adoptadas por la Entidad para tratar de obtener el mejor resultado posible para las operaciones de nuestros clientes. Con la entrada en vigor de MiFID II, anualmente, publicaremos los principales intermediarios y centros de ejecución que transmiten órdenes de clientes para cada clase de producto financiero, así como información sobre la calidad de ejecución obtenida.

Política de incentivos

Informa de la existencia, naturaleza y cuantía de las comisiones, honorarios o beneficios no monetarios que la Entidad puede recibir o bien pagar a terceros. Con el fin de proporcionar una mayor claridad sobre el cobro o pago de incentivos le indicaremos su cuantía previamente a la contratación de la operación. Cuando no sea posible determinar su importe exacto, se facilitará un método de cálculo o una estimación de su cuantía. En este caso, se le comunicará posteriormente el importe exacto.

Política de conflictos de interés

La Entidad cuenta actualmente con medidas y procedimientos para detectar, prevenir o, en su caso, gestionar los posibles conflictos de interés que pudiesen surgir en la prestación de sus servicios. En caso de no ser suficiente, la Entidad le revelará la naturaleza general, el origen de los conflictos de intereses y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar.

Política de salvaguarda de activos

Establece medidas adecuadas y específicas que garantizan la salvaguarda de los instrumentos financieros y de los fondos de los clientes y en concreto: la efectiva distinción de los activos de un cliente de los de otros clientes y de los de la propia Entidad y su exactitud y su correspondencia con los instrumentos y fondos de los clientes, realizando conciliaciones periódicas con fuentes externas, en caso de utilización de terceras entidades como subdepositarios.

Política de Incentivos (Mejor Calidad)

El documento adjunto muestra las medidas/acciones aplicadas por la Entidad para mejorar la Calidad del servicio prestado a los Clientes. Las medidas/acciones implantadas se relacionan con los diferentes requerimientos identificados por la Normativa que justifican el cobro de incentivos, así como con los diferentes servicios de inversión relacionados y con los diferentes segmentos de clientes que tenemos identificados en la entidad, teniendo en cuenta que las categorizaciones por segmento tienen correlación con el volumen de incentivos percibidos.

 

Principales criterios del procedimiento para la prestación de servicios de inversión

Calidad Ejecución (RTS27)

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión se facilita fichero con los datos pertinentes en cuanto a la calidad de ejecución de las operaciones efectuadas.

Principales Centros de Ejecución (RTS28)

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión se muestra documento adjunto, donde aparece la identidad de los principales centros de ejecución en términos del volumen de negociación en los que se han ejecutado las órdenes de nuestros clientes.

 

Información precontractual